El verano ya está aquí y a principios de este mes de junio se publicó en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
¿Qué aforos estarán permitidos y qué medidas deberán adoptarse para la celebración de eventos multitudinarios este verano? Aquí tienes un resumen de las recomendaciones establecidas en el documento «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» al que remite la resolución publicada en el BOE, teniendo en cuenta que las CC.AA. dispondrán de cierta flexibilidad para establecer las condiciones concretas en sus territorios y desarrollar su propia normativa.
Índice
1. Consideraciones generales
Las medidas que detallaremos a continuación y que aparecen detalladas en el anexo 2 del documento «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» se refieren a eventos multitudinarios. En el contexto del citado documento, se entiende por eventos multitudinarios: «aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuentan con la participación de más de 1000 asistentes, implican aglomeración de personas, se celebran en un espacio acotado, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y disponen de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios. No se incluye la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.»
Los eventos considerados multitudinarios deberán disponer de un Plan de Actuación o de contingencia en contexto COVID-19 y realizar una evaluación del riesgo en coordinación con las autoridades locales, que podrá implicar la implementación de medidas adicionales. El documento de referencia para dicha evaluación es el titulado «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».
Las distintas recomendaciones están clasificadas por niveles de alerta, aunque esto no exime de la evaluación del riesgo mencionada más arriba ni de la normativa de cada Comunidad Autónoma, que será quien adapte y contextualice las medidas a su territorio y situación epidemiológica, decidiendo qué medidas aplicar y cuándo hacerlo. Además, en determinados eventos y tras acuerdo de la autoridad sanitaria, se podrá plantear la solicitud de certificados de vacunación, de recuperación o de estar libre de la infección activa.
Para más información sobre cómo se establecen estos niveles de alerta, te recomendamos que acudas al documento de referencia.
En eventos puntuales con capacidad de público excepcionalmente alta, la Comunidad Autónoma podrá realizar una evaluación específica del riesgo y modificar el criterio máximo de personas admitidas, siempre manteniendo un porcentaje máximo de aforo del 30% y las demás medidas de reducción de riesgos.
2. Directrices y recomendaciones
Recogemos a continuación las tablas con las recomendaciones de organización de eventos y actividades multitudinarios, por niveles de alerta, establecidas en el anexo 2 del documento «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19».
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